Artículo 449 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 449.
Práctica de la prueba.
La declaración de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación.
II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio autorizados en este código para hacer comparecer a las partes ante su presencia y para hacer que éstas declaren en el proceso.
III. No procederá la confesión ficta en la prueba de declaración de parte.
(NOTA: EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN IV DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).
(REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
IV. SERÁN APLICABLES A ESTA PRUEBA, EN LO CONDUCENTE, LAS REGLAS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL PERO SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE LA DECLARACIÓN PUEDA HACERSE CON LA PRESENCIA DEL ABOGADO PATRONO O PROCURADOR DE LA PARTE LLAMADA A DECLARAR.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.