Artículo 452 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 452.
Solicitud del informe.
Los juzgadores requerirán los informes y datos con el apercibimiento de imponer a la autoridad que no atienda el requerimiento, los medios de apremio previstos en este código.
Con independencia de la imposición del medio de apremio, la autoridad que no atienda el requerimiento incurrirá en responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.