Artículo 459 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 459.
Consecuencia de la no exhibición de un documento.
Si la parte se niega, sin justa causa, a exhibir en juicio un documento que obra en su poder o al que se haya referido en el proceso al objeto de la formación de la prueba documental de su intención, o a presentar de nuevo un documento, temporalmente retirado, o si, con hecho propio, impide la producción de un documento, a cuya presentación tiene derecho; la autoridad judicial, valoradas cuidadosamente todas las circunstancias del caso y su influencia sobre la decisión podrá considerar como probadas las afirmaciones del adversario sobre el contenido del documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.