Código Civil estatal

Artículo 462 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 462.

Reconocimiento expreso de documentos privados.

Podrá exigirse el reconocimiento expreso de documentos privados presentados como prueba, si el que los ofrece así lo pidiere. Con ese objeto, se exhibirán los originales a quien deba reconocerlos y se les dejará verlos en su integridad y no sólo la firma. En el reconocimiento de documentos se observarán, en lo conducente, las reglas de la confesión judicial. Sólo podrá reconocer un documento privado el que lo haya firmado, el que lo haya mandado extender o el legítimo representante de ellos, con poder o cláusula especial.

Los documentos privados que no provengan de las partes deberán ser reconocidos por su autor, quien podrá ser examinado en la forma establecida para la prueba testimonial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 462 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Reconocimiento expreso de documentos privados. Podrá exigirse el reconocimiento expreso de documentos privados presentados como prueba, si el que los ofrece así lo pidiere. Con ese objeto, se exhibirán los originales a…

¿Está vigente el artículo 462?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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