Código Civil estatal

Artículo 464 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 464.

Admisibilidad de la prueba pericial.

Será admisible la prueba pericial cuando la naturaleza de los puntos o cuestiones materia de la misma, requieran conocimientos científicos o técnicos o bien experiencias prácticas en el ejercicio de un oficio, de los que no esté provisto el juzgador, con el fin de obtener auxilio para la comprobación de un hecho.

El juzgador, aunque no lo pidan las partes, podrá hacerse asistir por uno o más peritos, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de puntos o cuestiones de litigio, o para el cumplimiento de actos que no esté en condiciones de apreciar por sí mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Admisibilidad de la prueba pericial. Será admisible la prueba pericial cuando la naturaleza de los puntos o cuestiones materia de la misma, requieran conocimientos científicos o técnicos o bien experiencias prácticas en…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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