Artículo 477 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 477.
Admisibilidad de la prueba testimonial.
La prueba testimonial es siempre admisible, en cuanto no obste a ella una disposición contraria a la ley. Sin embargo, la autoridad judicial deberá negarla cuando considere ya probados por otros medios los hechos, o considere dicha prueba inconcluyente a los fines de la decisión de la causa.
La resolución que rechace la prueba testimonial será apelable en el efecto preventivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.