Artículo 480 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 480.
Carga procesal de presentar a los testigos.
Las partes tendrán el deber de presentar a sus propios testigos. Cuando realmente estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad al juzgador y le pedirán que los cite.
El juzgador ordenará la citación de los testigos, con el apercibimiento de imponerles una multa o un arresto en los términos previstos en el artículo 253, en caso de que dejen de comparecer sin causa justificada o que, compareciendo, se nieguen a declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.