Artículo 487 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 487.
Declaración por medio de intérprete o con la asistencia de personal especializado.
Si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el juzgador cuando así se solicite en el ofrecimiento de la prueba. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Cuando los testigos sean niños o niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, el interrogatorio será formulado al testigo por medio de personal especializado conforme al artículo 478 y 479 y su declaración podrá ser recabada con la ayuda de cualquier medio electrónico audiovisual. El personal especializado podrá cambiar la forma de las preguntas del interrogatorio siempre que el contenido sea esencialmente el mismo y, cuando sea necesario, deberá emitir un dictamen que facilite la comprensión de la declaración del testigo.
Las partes podrán asistir durante el desarrollo del interrogatorio pero no podrán interferirlo, ni intervenir sino a través del juez quien decidirá si la diligencia deberá continuar.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
El juez siempre supervisará la implementación de los mecanismos del personal especializado de tal manera que no afecte su desarrollo pero se asegurará de que no se vulneren los derechos de los testigos o de las partes.
Tanto interpretes como el personal especializado, antes de desempeñar su encargo, deberán protestar hacerlo legalmente, anotando esa circunstancia en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.