Artículo 503 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 503.
Recepción de la confesión y declaración de parte.
La prueba de confesión se recibirá anotando las contestaciones de forma en que vaya implícita la posición, sin necesidad de asentar ésta, aún cuando se formule de manera verbal. El juzgador debe particularmente cuidar que no se enuncien posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes podrán hacerse recíprocamente preguntas y proponerse posiciones, y el juzgador tiene la facultad de asentar el resultado de este careo, o bien las contestaciones, conteniendo las preguntas. En seguida, aprovechando la misma citación, podrá desahogarse la prueba de declaración de parte, si es que se hubiere ofrecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.