Artículo 515 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 515.
Citación para oír sentencia.
Transcurrido el plazo para alegar, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para oír sentencia, la cual se dictará dentro de los quince días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.