Código Civil estatal

Artículo 518 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 518.

Contenido de la sentencia.

Las sentencias deberán contener:

I. El tribunal que las dicte.

II. El lugar y la fecha en que se dicten.

III. Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos.

IV. Una relación sucinta del litigio a resolver.

V. La motivación y los fundamentos legales del fallo.

VI. Los puntos resolutivos.

VII. La firma del juzgador que corresponda y del secretario que la autorice.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 518 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Contenido de la sentencia. Las sentencias deberán contener: I. El tribunal que las dicte. II. El lugar y la fecha en que se dicten. III. Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos. IV. Una relación…

¿Está vigente el artículo 518?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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