Artículo 518 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 518.
Contenido de la sentencia.
Las sentencias deberán contener:
I. El tribunal que las dicte.
II. El lugar y la fecha en que se dicten.
III. Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos.
IV. Una relación sucinta del litigio a resolver.
V. La motivación y los fundamentos legales del fallo.
VI. Los puntos resolutivos.
VII. La firma del juzgador que corresponda y del secretario que la autorice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.