Artículo 527 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 527.
Resoluciones sobre medidas cautelares al dictar la definitiva.
Las resoluciones que se dicten para adoptar medidas preventivas y cautelares y las demás que por disposición de la ley o del juzgador tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberá expresarlo así en sus puntos resolutivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.