Artículo 529 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 529.
Aclaración de sentencia.
Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, ambigüedades o contradicciones evidentes, cualquiera de las partes podrá pedir que se resuelvan o aclaren estos puntos.
La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se expresará la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración podrá pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.
El juzgador resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar el sentido de la sentencia. La petición de aclaración suspende el plazo señalado para la interposición de la apelación, que comenzara a correr una vez que haya sido notificada la resolución del juzgador sobre la aclaración.
El juzgador también podrá aclarar de oficio su sentencia, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.