Artículo 532 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 532.
Firmeza del fallo.
El fallo contenido en la sentencia con autoridad de cosa juzgada, excluye totalmente cualquier otro examen del negocio y cualquier resolución nueva sobre la misma relación jurídica, sea por el mismo tribunal que lo dictó o por otro diferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.