Artículo 537 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 537.
Tramitación incidental.
Toda cuestión accesoria que tenga relación inmediata con el proceso principal, y que no tenga señalado en la ley un procedimiento propio, deberá tramitarse por cuerda separada, en la forma prevista en las disposiciones de este capítulo.
La autoridad judicial repelerá de oficio los incidentes ajenos al negocio principal, sin perjuicio del derecho de la parte que lo haya promovido para deducir la pretensión en la forma correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.