Artículo 559 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 559.
Procedimiento para exigir el respeto de los derechos de la personalidad.
La tutela judicial ante la violación a los derechos de la personalidad, podrá hacerse efectiva en juicio ordinario.
La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para hacer cesar la violación de que se trata, si esta se realiza por actos continuos o reiterados, y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como prevenir o impedir violaciones ulteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la violación, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.
La existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite una violación a los derechos de la personalidad. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión que se haya dado al hecho lesivo. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.