Artículo 575 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 575. (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.