Artículo 589 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 589. (DEROGADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.