Artículo 6 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6o.
Principio del contradictorio.
Las partes dispondrán de plenas facultades procesales para presentar en el proceso sus respectivas posiciones: pretensiones y contrapretensiones;
intervenir en la práctica de las pruebas y formular alegatos; para con su actuación, conformar la resolución judicial que el juzgador deba dictar.
Por lo tanto, deberán conocer y podrán rebatir los hechos y el derecho que finalmente servirán de fundamento a dicha resolución judicial.
El juzgador asegurará las condiciones legales necesarias para que las partes por sí o por conducto de sus abogados patronos o procuradores, hagan efectivo su derecho a una defensa razonable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.