Artículo 63 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63.
Capacidad subjetiva.
Se presume la imparcialidad de los Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila que hayan satisfecho los requisitos que exigen las leyes para extenderles su nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.