Artículo 674 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 674.
Procedencia de los juicios de interdictos.
Los interdictos sólo procederán respecto de los bienes inmuebles y de los derechos reales constituidos sobre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.