Artículo 703 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 703.
Legitimación activa.
La reivindicatoria compete a quien tiene la propiedad de la cosa, pero que no esté en posesión de ella.
El propietario no puede exigir la devolución de la posesión que concedió mediante un negocio jurídico a través de un juicio reivindicatorio, salvo que el poseedor niegue la existencia de dicho negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.