Artículo 711 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 711.
Legitimación activa.
La demanda negatoria de derechos reales, puede ser ejercitada:
I. Por el propietario del inmueble.
II. Por el poseedor a título de dueño.
III. Por el titular de un derecho real sobre el inmueble.
Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños pro indiviso, cualquiera de ellos puede promover el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.