Código Civil estatal

Artículo 716 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 716.

Legitimación activa.

La demanda confesoria de derechos reales o servidumbres, puede ser ejercitada:

I. Por el titular de un derecho real inmueble.

II. Por el poseedor del predio dominante que esté interesado en la subsistencia de la servidumbre.

Si el predio dominante pertenece pro indiviso a varios propietarios, cualquiera de ellos puede entablar la demanda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 716 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Legitimación activa. La demanda confesoria de derechos reales o servidumbres, puede ser ejercitada: I. Por el titular de un derecho real inmueble. II. Por el poseedor del predio dominante que esté interesado en la…

¿Está vigente el artículo 716?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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