Artículo 716 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 716.
Legitimación activa.
La demanda confesoria de derechos reales o servidumbres, puede ser ejercitada:
I. Por el titular de un derecho real inmueble.
II. Por el poseedor del predio dominante que esté interesado en la subsistencia de la servidumbre.
Si el predio dominante pertenece pro indiviso a varios propietarios, cualquiera de ellos puede entablar la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.