Artículo 764 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 764.
Pluralidad de acreedores hipotecarios.
Cuando comenzado el juicio, se presentaren uno o más acreedores hipotecarios además de quien demanda, se procederá conforme a las reglas de los concursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.