Artículo 792 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 792.
Oportunidad del convenio.
El convenio podrá celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.
El convenio posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.