Artículo 838 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 838.
Laudos arbitrales extranjeros.
Para que los laudos arbitrales extranjeros sean ejecutados en el Estado, se observará lo dispuesto en el Libro Séptimo, Título Segundo, Capítulo Segundo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.