Código Civil estatal

Artículo 844 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 844.

Conciliación propuesta por las propias partes.

Por conciliación se entiende el arreglo amistoso a que pueden llegar, por iniciativa propia las partes contendientes, para dar fin al litigio incoado.

El juzgador debe, periódicamente, como lo previene el numeral 19, fracción III de este código, exhortar a las partes en cualquier tiempo del procedimiento judicial, a intentar una conciliación sobre el fondo del negocio. Si se concretare una reunión con ese propósito, el juzgador debe oír las propuestas autocompositivas de los litigantes y procurar con atingencia su aproximación, de ser posible hasta alcanzar un convenio que de inmediato revisará y autorizará, si es acorde con la Ley y la moral, elevándolo a sentencia que producirá los efectos de cosa juzgada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 844 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Conciliación propuesta por las propias partes. Por conciliación se entiende el arreglo amistoso a que pueden llegar, por iniciativa propia las partes contendientes, para dar fin al litigio incoado. El juzgador debe,…

¿Está vigente el artículo 844?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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