Artículo 846 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 846.
Conciliación a propuesta de un tercero.
Las partes que tengan disposición de solucionar sus diferencias por el buen entendimiento entre ellas, podrán de común acuerdo, nombrar un conciliador.
Si el conciliador propuesto acepta el encargo, citará debidamente a las partes por medio de una comunicación escrita en la que les indicará el lugar, la fecha y hora en que se realizará la audiencia de conciliación.
El procedimiento conciliatorio no estará sujeto a formalidad alguna. Las partes dirigidas por el conciliador, se esforzarán por atender las sugerencias de éste, que les conduzcan a una solución amigable de la controversia.
La inasistencia no justificada a dos reuniones programadas será considerada como desinterés en solucionar el conflicto por el trámite de la conciliación y concluirá el procedimiento conciliatorio.
La dilación injustificada o la intransigencia manifiesta, también pondrán fin al procedimiento conciliatorio.
Ni la inasistencia, ni la dilación injustificada o la intransigencia manifiesta podrán ser imputadas por resolución ni por ningún otro medio a ninguna de las partes, pues corresponde a ellas, por mutuo acuerdo, el avenimiento a una solución amistosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.