Artículo 848 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 848.
Documentación de la conciliación.
El conciliador levantará un acta de lo actuado, y si no hubiere avenimiento, dejará constancia de ello, en caso de que alguna de las partes desee acudir a la vía jurisdiccional.
La transacción de la controversia, que se obtenga por la vía de la conciliación, tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.