Artículo 855 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 855.
Impugnaciones simultáneas.
Si se hicieren valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el que proceda, y se impondrá multa en los términos previstos en el artículo 174 de este ordenamiento, al que lo hiciere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.