Código Civil estatal

Artículo 867 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 867.

Legitimación para interponer el recurso de apelación.

El recurso de apelación se concede:

I. Al litigante contra quien se dicte la resolución, si creyera haber recibido algún agravio.

II. A los terceros que hayan salido a juicio y a los demás intervinientes a quienes perjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, a menos de que se trate de apelación adhesiva. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, puede apelar en lo que a estos puntos de la resolución se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 867 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Legitimación para interponer el recurso de apelación. El recurso de apelación se concede: I. Al litigante contra quien se dicte la resolución, si creyera haber recibido algún agravio. II. A los terceros que hayan salido…

¿Está vigente el artículo 867?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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