Artículo 906 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 906.
Plazo para pedir la ejecución.
La pretensión para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, o convenio durará cinco años contados desde el día en que se venció el plazo legal, o el judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado. En caso de que la condena sea al pago de prestaciones periódicas el plazo correrá desde que pueda exigirse la última prestación vencida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.