Artículo 929 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 929.
Condena a dividir una cosa común.
Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y dé las bases para ello, se ejecutará de acuerdo con ella.
Cuando la sentencia no dé las bases, se convocará a los interesados a una junta para que ante la presencia judicial las determinen o, en su defecto, designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juzgador establecerá dichas bases y de ser necesario, nombrará un partidor, el cual si fuere menester conocimientos especiales, deberá ser perito en la materia, y le otorgará un plazo prudente para que presente el proyecto.
Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por cinco días comunes para que formulen objeciones. De éstas se correrá traslado al partidor y demás interesados, y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El juzgador, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender los títulos respectivos, con una breve relación de los antecedentes del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.