Artículo 952 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 952.
Ampliación de la intervención con cargo a la caja a la administración de la empresa.
El juzgador podrá ordenar que la intervención con cargo a la caja se haga extensiva a la administración de la empresa, conforme a este código y las demás disposiciones legales aplicables, cuando venga a su conocimiento que aquélla no se practica de conformidad con las medidas a que se refiere el artículo precedente.
El interventor administrador, quien podrá ser el mismo previamente nombrado o uno nuevo designado por el ejecutante, tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de administración y de pleitos y cobranzas. Para ejercer actos de dominio y para otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, requerirá necesariamente la autorización del juez de la causa, así como para otorgar los poderes generales o especiales que estime conveniente y revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
La actuación del interventor administrador no quedará supeditada al órgano de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes de la sociedad en cuestión.
Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.