Artículo 963 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 963.
Procedencia de las ventas o remates judiciales.
Las ventas o remates judiciales de bienes sólo pueden pedirse en los casos de ejecución de sentencia, o cuando la ley o alguna resolución judicial lo determine.
Todas las ventas o remates judiciales que deban hacerse en subasta o almoneda, en cuanto a los plazos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por las disposiciones de este Capítulo, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.