Código Civil estatal

Artículo 994 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 994.

Caudal obtenido de la ejecución.

La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integra:

I. Con el efectivo y valores embargados.

II. Con el dinero de la enajenación inmediata de los bienes de fácil y rápido demérito o deterioro.

III. Con el producto de los bienes rematados a través de subasta o pública almoneda.

IV. Con las demás cantidades o cosas que estuvieren afectas a la ejecución forzosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 994 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Caudal obtenido de la ejecución. La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integra: I. Con el efectivo y valores embargados. II. Con el dinero de la enajenación inmediata de los bienes de fácil y rápido demérito o…

¿Está vigente el artículo 994?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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