Artículo 994 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 994.
Caudal obtenido de la ejecución.
La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integra:
I. Con el efectivo y valores embargados.
II. Con el dinero de la enajenación inmediata de los bienes de fácil y rápido demérito o deterioro.
III. Con el producto de los bienes rematados a través de subasta o pública almoneda.
IV. Con las demás cantidades o cosas que estuvieren afectas a la ejecución forzosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.