Artículo 119 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Efectos de la suspensión condicional del proceso.
La suspensión condicional del proceso no extingue las acciones de la víctima u ofendido y de terceros. Sin embargo, si la víctima u ofendido recibe pagos se aplicarán a la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder.
Transcurrido el plazo que se fije y cumplidas las condiciones, se extinguirá la acción penal, debiendo el Tribunal dictar, de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.