Código Penal estatal

Artículo 123 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123. Etapa procesal.

Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El Juez de Control, a petición de las partes, podrá suspender el procedimiento penal hasta por treinta días para que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio. En caso de interrumpirse el trámite alternativo de solución, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Etapa procesal. Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El Juez de Control, a petición de las partes, podrá suspender el procedimiento penal hasta por treinta…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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