Artículo 123 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Etapa procesal.
Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El Juez de Control, a petición de las partes, podrá suspender el procedimiento penal hasta por treinta días para que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio. En caso de interrumpirse el trámite alternativo de solución, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.