Artículo 171 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171. Garantías para el ejercicio de la defensa.
No será admisible el aseguramiento de cosas relacionadas con la defensa; tampoco, la intervención de las comunicaciones del imputado con sus defensores, consultores técnicos y sus auxiliares, ni las efectuadas entre éstos y las personas que les brindan asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.