Artículo 173 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. Demanda de reparación del daño.
La acción para obtener la reparación del daño podrá dirigirse, contra el imputado y contra la persona que, según las leyes, responda objetivamente por los daños y perjuicios que el imputado hubiera causado con el hecho punible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.