Artículo 185 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185. Recursos.
Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables.
La presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.