Artículo 273 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273. Facultad de las partes.
Antes de comenzar las operaciones periciales, se notificará, en su caso, a las partes, la orden de practicarlas, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.
Dentro de la etapa de investigación cualquiera de las partes podrá proponer por su cuenta, a otro perito para reemplazar al ya designado o para dictaminar conjuntamente con él, cuando por las circunstancias del caso, resulte conveniente su participación por su experiencia o idoneidad especial.
De conformidad con el artículo anterior, las partes podrán proponer, fundadamente, temas para el peritaje y objetar en la etapa intermedia los propuestos por otra de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.