Artículo 275 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275. Dictamen pericial.
Los peritos deberán entregar, en el tiempo propuesto, un dictamen debidamente fundado y motivado.
El informe deberá contener, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, las observaciones de las partes o las de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.
Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado. Los peritos deberán comparecer a la audiencia de juicio para ser examinados por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.