Artículo 277 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277. Actividad complementaria del peritaje.
Podrá ordenarse la presentación o el aseguramiento de objetos o documentos, y la comparecencia de personas, si esto es necesario para efectuar las operaciones periciales.
Se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código, y a otras personas, que confeccionen un cuerpo de escritura, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas.
Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y ella rehusare colaborar, se dejará constancia de su negativa y podrá autorizar que se lleven a cabo las medidas necesarias tendentes a suplir esa falta de colaboración.
Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse. Si debiera destruirse o alterarse lo analizado o existieren discrepancias sobre el modo de conducir las operaciones, los peritos lo comunicarán al Ministerio Público antes de proceder quien a su vez deberá de informarle a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.