Artículo 279 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279. Notificación del peritaje.
Cuando, en los casos autorizados por este Código, no se haya notificado previamente la realización del peritaje, sus resultados deberán ser puestos en conocimiento de las partes por tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.