Artículo 281 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281. Estimación prudencial del valor.
Las partes podrán realizar una estimación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse por medio de peritos el valor de los bienes dañados.
La estimación prudencial podrá ser variada en el curso del proceso, si aparecen nuevos y mejores elementos de convicción que así lo justifiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.