Artículo 362 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362. Sobreseimiento en la etapa de juicio.
Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal, previa audiencia a las partes intervinientes, podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta decisión el Agente del Ministerio Público, el acusador particular si lo hubiere, podrá interponer recurso de casación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.