Artículo 364 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364. Derecho de abstención.
Salvo que fuera denunciante, no se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, cónyuge o concubino del inculpado, ni a sus parientes por afinidad o consanguinidad en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los relacionados con aquél por adopción o ligados a él por amor o gratitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.