Artículo 366 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366. Citación dé testigos.
Para el examen de testigos, se librará orden de citación. En los casos de urgencia podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, lo cual se hará constar. Además, el testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita, siempre que su testimonio haya sido previamente admitido en el auto de apertura a juicio.
Tratándose de testigos que fueren empleados públicos o de una empresa del Estado, el organismo público o la empresa respectiva adoptará las medidas correspondientes, las que serán a su cargo si irrogaren gastos, para facilitar la comparecencia del testigo, sea que se encontrare en el país o en el extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.