Código Penal estatal

Artículo 366 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 366. Citación dé testigos.

Para el examen de testigos, se librará orden de citación. En los casos de urgencia podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, lo cual se hará constar. Además, el testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita, siempre que su testimonio haya sido previamente admitido en el auto de apertura a juicio.

Tratándose de testigos que fueren empleados públicos o de una empresa del Estado, el organismo público o la empresa respectiva adoptará las medidas correspondientes, las que serán a su cargo si irrogaren gastos, para facilitar la comparecencia del testigo, sea que se encontrare en el país o en el extranjero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Citación dé testigos. Para el examen de testigos, se librará orden de citación. En los casos de urgencia podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, lo cual se hará constar. Además,…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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